• El jefe comunal, Rodrigo Díaz, cuestionó el sesgo centralista de la normativa y tildó de inconstitucional el artículo 8° del reglamento, el cual contemplaba el cese de funciones para los alcaldes que no cumplieran con las exigencias del nuevo texto.-

En medio del intenso debate que ha generado la implementación de la nueva Ley de Seguridad Municipal, el alcalde de Catemu, Rodrigo Díaz, entregó su visión sobre el impacto de esta medida en los municipios rurales y la reciente controversia reglamentaria que motivó al Gobierno a retirar el documento desde la Contraloría General de la República (CGR).

Si bien el edil valoró la existencia de una regulación para la materia, remarcó las deficiencias que presenta la propuesta actual para comunas con escasos recursos. «Es una buena ley, es un marco legal, pero como toda ley es perfectible. Tiene todavía una mirada muy centralista, donde todo el articulado propone soluciones para grandes urbes y no para comunas rurales y pobres. Nos exigen muchísimas cosas sin inyectar los recursos necesarios», señaló Díaz.

El jefe comunal ejemplificó con las exigencias de gestión para el personal de inspección: «Nos piden contratar personal de planta o a contrata; es decir, con responsabilidad administrativa, para supervigilar toda la indumentaria de los inspectores, sus trajes y cascos. Eso está muy bien cuando tienes 20 ó 50 inspectores, pero en Catemu tenemos cuatro. No tiene sentido hacer ese gasto cuando ese personal podría dedicarse a otras labores esenciales».

 

CONTROVERSIA POR EL ARTÍCULO 8º

El punto más complejo del reglamento -previo a su retiro de la CGR- radica en su artículo 8°, el cual condicionaba la permanencia de alcaldes en su cargo si no se verificaban estrictamente los requisitos para nombrar al director de Seguridad Pública o a los inspectores municipales. Dicho incumplimiento se tipificaba como sanción administrativa bajo la causal de cese por ‘notable abandono de deberes’ o ‘impedimento grave’, según la Ley N° 18.695.

Para la autoridad catemina, dicha disposición incurría en una ilegalidad evidente: «A mi parecer, y de acuerdo con lo que debo ver con los asesores jurídicos, hay una inconstitucionalidad abierta. Un reglamento no puede ponerse al mismo nivel de la ley. Las causales para que un alcalde sea removido ya están bien establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Espero que ese punto se elimine definitivamente para evitar seguir erosionando la autonomía municipal».

La postura del edil coincide con planteamientos del abogado experto en derecho público, Gabriel Osorio, quien ha advertido públicamente que el artículo 125 de la Carta Fundamental reserva la fijación de estas causales exclusivamente a leyes orgánicas constitucionales y no a potestades infralegales del Ejecutivo.

 

EQUIPAMIENTO E IMPACTO PRESUPUESTARIO

El texto normativo contemplaba además una detallada clasificación para los funcionarios de seguridad en tres perfiles (inspector fiscalizador, coadyuvante a las policías e inspector no operativo), exigiendo indumentaria mínima que incluye desde chalecos antibalas, cascos antitrauma y bastones retráctiles, hasta cámaras corporales y elementos de pulsación eléctrica (tipo Taser) para labores de apoyo policial.

El alcalde Díaz enfatizó que la sumatoria de nuevas atribuciones sin financiamiento directo profundiza la crisis de las arcas locales. «Nos vamos topando con pequeñas cosas que involucran el recorte presupuestario en salud y en otras áreas. Estamos golpeados con la reducción al Fondo Común Municipal tras eliminar las contribuciones para los adultos mayores. Todo esto termina afectando directamente el buen funcionamiento de los municipios de Chile», concluyó.

Tras el malestar generalizado expresado por diversos alcaldes del país, el Ejecutivo optó por retirar la propuesta reglamentaria de la Contraloría antes de su toma de razón, a fin de reformular los artículos en disputa.

Información de 24 Horas de TVN, sobre el retiro del reglamento.
Información de 24 Horas de TVN, sobre el retiro del reglamento.
La declaración pública emitida el 15 de septiembre por el Directorio de la Asociación Chilena de Municipalidades.
La declaración pública emitida el 15 de septiembre por el Directorio de la Asociación Chilena de Municipalidades.

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