La absolución judicial no significó el regreso a Carabineros. Claudio Crespo, exteniente coronel de la institución y protagonista de una de los casos más emblemáticos del estallido social -el de Gustavo Gatica- recibió un nuevo portazo: el Departamento de Personal rechazó su solicitud de reincorporación, argumentando que no existe sustento legal ni reglamentario para permitir su retorno al servicio activo. La resolución fue firmada por el general inspector Ariel Oñate y fechada el 1 de septiembre.

La decisión llega pocas semanas después de que los tribunales confirmaran la absolución de Crespo en el proceso penal relacionado con los hechos que dejaron ciego a Gustavo Gatica en noviembre de 2019. Tras ese desenlace, el exuniformado, que permanecía fuera de la institución producto de un retiro temporal, inició gestiones para continuar su carrera policial. Su pretensión, sin embargo, chocó con una barrera que esta vez no provino de los tribunales, sino de la propia estructura administrativa de Carabineros.

El origen de la controversia administrativa se encuentra en un sumario por el manejo de la cámara GoPro que Crespo debía utilizar durante los operativos policiales. El procedimiento estableció que las imágenes no fueron descargadas oportunamente en el computador fiscal ni se informó de ello a la jefatura, mientras que los registros fueron entregados recién en diciembre, después de los hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2019.

Luego de presentar su solicitud de rehabilitación, Crespo recibió una primera respuesta del general director Marcelo Araya, fechada el 12 de agosto. En ella se revisó su situación administrativa y, tras acoger parcialmente un recurso de reposición relacionado con el sumario, se modificó la sanción inicial y se estableció un día de arresto sin servicio. El expediente fue posteriormente derivado al Departamento de Personal para determinar si resultaba posible su reincorporación. Fue allí donde la pretensión encontró su principal obstáculo.

La resolución de septiembre sostiene que no existe una norma que permita el reingreso inmediato de personal que fue llamado a retiro temporal. A ello suma un segundo argumento: Crespo habría permanecido más de tres años en esa condición, período que, según la interpretación institucional, determina el paso a retiro absoluto y vuelve inviable su rehabilitación. La propia resolución distingue, además, la situación de los funcionarios de nombramiento institucional, para quienes sí existiría una vía de reincorporación bajo determinadas condiciones.

La defensa, sin embargo, sostiene que esa interpretación omite una pieza central de la normativa. El abogado Mauricio Bascur anunció un recurso extraordinario de revisión y cuestionó el cómputo del período de retiro. Su argumento apunta al artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y al artículo 110 del DFL N°2, normas que, según su interpretación, contemplan que el plazo puede prolongarse hasta el término de la causa cuando el retiro temporal se vincula con los hechos sometidos a un proceso judicial. Para la defensa, por tanto, el plazo no habría transcurrido de la manera en que lo contabiliza la institución.

Por ello, Bascur calificó la resolución como ilegal y arbitraria y adelantó que, si la revisión administrativa no prospera, recurrirá ante la Corte de Apelaciones. El abogado también cuestionó los fundamentos utilizados en el sumario sobre la cámara y sostuvo que, aun cuando la sanción original fue modificada, persisten errores en la resolución que ahora impide el retorno de su representado.

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