La Contraloría General de la República (CGR) detectó que 485 funcionarios de la Administración Central permanecieron suspendidos preventivamente en el marco de sumarios administrativos entre 2020 y marzo de 2026, período en el que, por regla general, siguieron percibiendo sus remuneraciones. La revisión, contenida en el Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°25, no consideró a las municipalidades y puso el foco en la duración de las suspensiones.

Del total, 30 funcionarios acumulaban más de tres años bajo la medida: 13 superaban los cuatro años y otros 17 llevaban entre tres y cuatro años suspendidos. Solo en los 10 casos de mayor duración, el Estado desembolsó $671 millones en remuneraciones.

El caso más prolongado corresponde a un funcionario del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, cuya suspensión alcanzaba cerca de cuatro años y siete meses. Le siguen casos del Servicio Local de Educación Pública Santiago Centro (SLEP Santiago Centro), con cuatro años y seis meses, y del SLEP Atacama, con cuatro años y dos meses.

El Estatuto Administrativo permite la suspensión preventiva durante una investigación disciplinaria. Sin embargo, cuando el sumario se extiende, la autoridad que lo instruyó debe revisar su estado, adoptar medidas para acelerar su tramitación y evaluar eventuales responsabilidades por las demoras.

Ante estos antecedentes, la Contraloría dispuso asumir directamente la tramitación de los 30 sumarios que superan los tres años de suspensión, los que dejarán de ser tramitados por los servicios u organismos donde se originaron. La medida busca avanzar en su resolución y determinar eventuales responsabilidades de las autoridades que ordenaron los procedimientos y no controlaron oportunamente su avance.

Además, las instituciones que mantengan funcionarios suspendidos por más de un año deberán informar, dentro de 15 días hábiles, el término de los sumarios, justificar fundadamente la continuidad de la medida o detallar acciones concretas para acelerar su conclusión. También deberán iniciar procedimientos disciplinarios destinados a establecer eventuales responsabilidades por las demoras.

El informe registró que 22 funcionarios suspendidos desarrollaron otras actividades remuneradas durante ese período, según antecedentes del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, identificó a dos funcionarios suspendidos que cumplían una medida cautelar de prisión preventiva y a 20 cuyos sumarios permanecían a cargo de fiscales que ya no trabajaban en los respectivos servicios. En otro caso, el fiscal que decretó una suspensión se encontraba en la misma condición. También se detectaron decenas de casos de funcionarios suspendidos que viajaron al extranjero o asistieron a casinos de juego durante ese lapso.

Como parte de las medidas posteriores a la revisión, la Contraloría emitió el Instructivo N°29, de 16 de septiembre de 2026. El documento recuerda que la suspensión preventiva, por regla general, no implica la pérdida de remuneraciones y debe mantenerse solo mientras sea necesaria para asegurar el éxito de la investigación.

La CGR subrayó que la etapa investigativa de un sumario no debiera superar los 60 días hábiles previstos en la normativa, e instruyó a los fiscales a revisar periódicamente la necesidad de mantener la suspensión y levantarla cuando ya no exista riesgo para la indagación.

El organismo advirtió que prolongar la medida más allá de plazos razonables puede ser arbitrario, afectar los principios de eficiencia y celeridad administrativa y generar responsabilidades para quienes intervienen en la tramitación. En adelante, las resoluciones que decreten o dejen sin efecto una suspensión preventiva deberán ser informadas al Sistema de Acciones Derivadas (SIAD), con el fin de monitorear su duración y activar alertas de control.

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